El Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino ha convocado subvenciones para la conservación de urbanizaciones en 2025, con un presupuesto de 210.000 euros. Estas ayudas están destinadas a entidades urbanísticas de conservación y comunidades de propietarios que cumplan ciertos requisitos, como estar al corriente de obligaciones tributarias y justificar subvenciones anteriores. La subvención cubrirá el 50% de los gastos elegibles, con un límite de 150 euros por empadronado. Los interesados podrán presentar sus solicitudes durante 20 días hábiles tras la publicación de la convocatoria, contribuyendo así al mantenimiento y mejora del entorno urbano.
El Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino ha dado un paso significativo al aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, orientadas a la conservación de urbanizaciones en el ejercicio 2025. Con esta iniciativa, el consistorio busca cumplir con su obligación legal de apoyar a las asociaciones de propietarios responsables del mantenimiento de sus respectivas urbanizaciones. La finalidad es asegurar el interés general y proporcionar beneficios directos a los vecinos del municipio. Las bases fueron aprobadas mediante una Resolución de Alcaldía el 2 de septiembre de 2025.
Las entidades que podrán solicitar estas subvenciones son las entidades urbanísticas de conservación (EUC) y las comunidades de propietarios (CP), siempre que, según sus fichas urbanísticas, tengan la obligación de conservar sus urbanizaciones. Es importante señalar que las comunidades solo podrán acceder a estas ayudas si sus urbanizaciones fueron constituidas antes de la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias Municipales en 1997.
Para ser elegibles, los solicitantes deben cumplir varios requisitos esenciales:
Quedarán excluidas aquellas urbanizaciones que presenten restricciones a la circulación normal de personas o vehículos en sus viales.
El crédito destinado para esta convocatoria asciende a doscientos diez mil euros (210.000 €). La subvención se calculará sobre el total de los pagos realizados por las entidades durante el año 2024.
Se establece que la cuantía máxima será del 50% del total de los gastos elegibles, aunque no podrá exceder los 150€ por empadronado. En caso de que el número total de solicitudes supere el presupuesto disponible, se procederá a una reducción proporcional de las subvenciones otorgadas.
Los gastos susceptibles de ser subvencionados incluyen:
No se financiarán gastos relacionados con vigilancia, personal administrativo, material de oficina ni acciones judiciales.
El plazo para presentar solicitudes es de 20 días hábiles, comenzando desde el día siguiente a la publicación oficial. Las solicitudes deben ser firmadas por el presidente correspondiente y pueden entregarse en el Registro General del Ayuntamiento (de lunes a viernes, entre 9:00 y 14:00 horas) o mediante la Sede Electrónica (disponible las 24 horas).
La documentación requerida incluye:
Una Comisión de Valoración será responsable de evaluar las solicitudes recibidas. La resolución final se emitirá en un plazo máximo de tres meses tras cerrar el periodo para presentar solicitudes. Una vez concedida la ayuda, se realizará un único pago mediante transferencia bancaria.
A través de esta convocatoria, el Ayuntamiento reafirma su compromiso con mejorar la calidad vida en las urbanizaciones locales, fomentando así una colaboración efectiva entre la administración municipal y los vecinos implicados.
Cifra | Descripción |
---|---|
210.000 € | Crédito consignado para la convocatoria de subvenciones. |
50% | Porcentaje de los gastos elegibles que será subvencionado. |
150 € | Límite máximo de subvención por empadronado. |
20 días hábiles | Plazo de presentación de solicitudes a partir de la publicación de la convocatoria. |
Podrán solicitar estas subvenciones las entidades urbanísticas de conservación (EUC) y las comunidades de propietarios (CP) que, conforme a sus fichas urbanísticas, tengan impuesta la obligación de conservar sus urbanizaciones. Las comunidades de propietarios solo podrán ser beneficiarias si sus urbanizaciones fueron constituidas con anterioridad a las Normas Subsidiarias Municipales de 1997.
Los solicitantes deben cumplir varios requisitos, tales como estar legalmente constituidos, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tener justificadas las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores por el Ayuntamiento, y acreditar que prestan adecuadamente los servicios que les corresponden.
Los gastos subvencionables incluyen alumbrado público, limpieza de calles, cuidado de jardines, limpieza de colectores y conservación de otros elementos de urbanización. Sin embargo, no se subvencionarán gastos de vigilancia, personal de administración, material de oficina o actuaciones judiciales.
La cuantía máxima será del 50% del total de los gastos elegibles, sin superar los 150€ por empadronado en el ámbito correspondiente.
El plazo para presentar solicitudes es de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
La evaluación será realizada por una Comisión de Valoración y la resolución se emitirá en un plazo máximo de tres meses desde la conclusión del plazo de presentación.