La Comunidad de Madrid ha actualizado el Reglamento de Viajeros en autobuses interurbanos, regulando los objetos que los usuarios pueden transportar. Esta normativa busca garantizar la seguridad y comodidad de los pasajeros mediante criterios claros. Los viajeros podrán llevar un único objeto, como bolsos, maletines o mochilas de dimensiones específicas, así como carritos de compra y bicicletas infantiles sin pedales. El conductor podrá permitir otros bultos si no representan un riesgo. Además, se establece que cada usuario es responsable de sus pertenencias y su correcta colocación en el vehículo.
La Comunidad de Madrid ha actualizado el Reglamento de Viajeros que regula los objetos permitidos en los autobuses interurbanos gestionados por el Consorcio Regional de Transportes (CRTM). Esta nueva normativa busca garantizar la seguridad y comodidad de todos los usuarios, estableciendo criterios claros y adaptados a las necesidades actuales.
Hasta ahora, solo se permitía el transporte de bultos de mano, sin especificar otros artículos cuyo uso se ha vuelto común. Con esta modificación, se proporciona mayor claridad tanto a los pasajeros como a los operadores del servicio.
De acuerdo con la nueva regulación, cada viajero podrá llevar un único objeto siempre que no cause molestias ni represente un riesgo para los demás ocupantes. Los elementos autorizados incluyen bolsos, maletines y mochilas con dimensiones máximas de 50 x 30 x 10 centímetros; carritos de compra o mochilas con ruedas; maletas pequeñas que no excedan 55 x 40 x 20 centímetros; así como patinetes infantiles, correpasillos y bicicletas sin pedales. También se permiten instrumentos musicales y material deportivo, siempre que vayan en su funda correspondiente.
En situaciones excepcionales, el conductor podrá permitir otros bultos si verifica que no representan ningún peligro ni obstáculo. Sin embargo, se puede denegar la entrada si el vehículo carece de espacio adecuado para las pertenencias o si estas generan incomodidad o riesgo. En caso de que el autobús esté muy lleno o las áreas designadas para equipaje estén ocupadas, se podrá impedir el acceso al usuario o solicitarle que descienda del vehículo, incluso si ya ha validado su billete.
Respecto a la ubicación de los objetos transportados, estos deberán ir en la bodega o en los espacios habilitados para tal fin. Las mochilas y maletines no podrán llevarse a la espalda; deben ser sujetados con la mano. Además, solo se permitirá un instrumento musical grande por vehículo.
Todas las pertenencias deben estar colocadas de forma segura para evitar desplazamientos peligrosos o daños. La normativa también establece que cada usuario es responsable de sus objetos y de cualquier perjuicio que puedan causar a otras personas o al material móvil del autobús.
Los usuarios pueden llevar un único objeto que no cause molestias ni suponga un riesgo para otros ocupantes. Se permiten bolsos, maletines o mochilas de hasta 50 x 30 x 10 cm; carritos de la compra o mochilas-carro con ruedas; maletas pequeñas de un tamaño máximo de 55 x 40 x 20 cm; patinetes infantiles, correpasillos y bicicletas infantiles sin pedales; así como instrumentos musicales y material deportivo dentro de su funda correspondiente.
Sí, el conductor puede autorizar otros bultos si verifica que no representan peligro ni obstáculo. Sin embargo, puede denegar la entrada si el vehículo no tiene espacio habilitado, si los bultos generan incomodidad o riesgo, si el autobús está muy lleno o si las zonas para equipaje están ocupadas.
Los objetos deben ir en la bodega o en los espacios habilitados para tal efecto. Las mochilas y maletines no pueden llevarse a la espalda, sino sujetos con la mano. Los instrumentos musicales deben viajar en el interior del autobús, permitiéndose solo uno de gran tamaño por coche.
Cada usuario es responsable de sus pertenencias y de cualquier perjuicio que puedan ocasionar tanto a otras personas como al material móvil del autobús.